La Tutela como medida de protección de los mayores

22 abril, 2016

Para presentar la tarea de la Fundación Mayores con el programa de tutelas, lo que me parece más importante destacar es que ejercitamos la tutela, curatela u otras figuras acordadas por los Juzgados, siempre como una MEDIDA DE PROTECCIÓN. Esta forma de entenderlo, cada vez más habitual, es sin embargo muy importante porque todavía en nuestra sociedad se tiene la idea de que tutelar es prácticamente anular a la persona con una discapacidad y directamente, como antes decían las resoluciones judiciales, la “muerte civil”. Nada más lejos de realidad hoy día. La Fundación Mayores busca proteger y defender los derechos y dignidad de las personas mayores que, padeciendo algún tipo de discapacidad, se encuentren impedidas total o parcialmente para el gobierno de su persona, que, traducido al lenguaje de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, significa proveer a estas personas de los apoyos necesarios para que puedan ejercitar sus derechos y sus obligaciones.

¿Cuál es entonces nuestra tarea? :

–       Velar por las personas mayores, especialmente por aquellas que padecen algún tipo de discapacidad.

–       Promover los apoyos necesarios para que estas personas tengan salvaguardados sus derechos y su dignidad.

¿Cómo la desempeñamos?:

Con el ejercicio de las tutelas, curatelas y otros cargos como pueden ser Administrador provisional:

Cuando el Juez, tras el oportuno procedimiento, decide que una persona tiene totalmente su capacidad modificada, le nombra un tutor. El tutor ha de ser un familiar o persona próxima al discapaz (por parentesco, relación de vecindad o amistad) y cuando ninguna de estas personas existan o existiendo, no sean idóneas o no puedan desempeñar el cargo y se excusen (por distancia, enfermedad, edad, discapacidad, conflictos de intereses, falta de medios u otros) asumirá esta tarea la Administración Pública que en Castilla la Mancha lo hace  a través de las Fundaciones Tutelares. Cuando una persona mayor de 65 años es declarada incapaz, o modificada su capacidad de forma total y sometida al régimen de tutela, y carece de parientes idóneos para el ejercicio del cargo, este recaerá sobre nuestra Fundación. Igual cuando la capacidad se modifica parcialmente. En este caso el cargo a asumir será el de curatela, esto es, asistencia a la persona en aquellas parcelas de su vida que precisen apoyos y que serán los que determine la Resolución Judicial.

tutela-mayores

¿En qué consiste nuestra función como tutores?:

Cuando el Juez nos encomienda la protección de una persona, le prestamos atención y procuramos hacerlo de una forma integral.  Nuestra tarea, por ello, se desarrolla en equipo. Trabajamos en tres áreas diferenciadas; Social, Administrativa y Jurídica de forma que procuramos cubrir las necesidades de la persona beneficiaria desde esa triple perspectiva que por otro lado resulta inseparable, por eso el trabajo es coordinado y en equipo. Esto quiere decir que, por ejemplo, hemos de encargarnos de que la persona tenga cubiertas sus necesidades básicas, esté atendida en el aspecto sanitario, sus retribuciones o pensiones estén debidamente administradas  al igual que sus bienes si los tuvieren y además, sus derechos e intereses adecuadamente defendidos, ya sea en procedimientos judiciales, administrativos o de otro tipo, ya sea en el centro residencial o vivienda que ocupe, en su comunidad de vecinos, en su atención sanitaria y tratamientos médicos o en cualquiera de las esferas de su vida.

En todo ello, evidentemente el centro es la persona Y como nuestro trabajo es con personas hay dos matices muy importantes:

Uno: Siempre es nuestra intención que, aunque el ejercicio de la tutela lo desempeñamos de forma profesional, también esté muy comprometido con la persona, esto es, lo hacemos con alma, con cariño. Los tutelados forman parte de la familia de la Fundación.

Otro matiz importante es que nuestros tutelados han de estar atendidos 24 horas 365 días al año. Para ello, tenemos un servicio de guardia que cubra esta atención y necesidad.

Finalmente queda decir que, aunque una persona esté sometida a tutela o curatela, o lo que es lo mismo, un Juez haya decidido que tiene que ser objeto de protección, ello no quiere decir que no tenga su propia autonomía en la medida de sus posibilidades, esto es, le ayudamos a que pueda seguir siendo dueña de sus decisiones y respetamos al máximo su propia identidad, sus ideas y sus decisiones: promovemos su dignidad y respetamos su derechos intentando suplir aquellas esferas en las que por su discapacidad, edad, enfermedad o situación personal o social se encuentre más vulnerable o desprotegida.

 

 

 

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